ASUNTO: JP51-L-2013-000200

PARTE ACTORA: MARIA EMILIA PARRAGA CAMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.739.630
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: , las profesionales del derecho ciudadanas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536 y V.-16.812.136 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 184.562, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de los autos, con domicilio procesal en la calle Shettino entre calles Las Flores y calle Bolívar, centro Empresarial Daniel, Planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JAIR DEFREITAS DE JESÙS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNÀNDEZ, JORGE ENRIQUE GONZÀLEZ HUZ y CHRISTIAN ANDRE MOSCÒ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.715.230, V.-15.837.579 y V.-13.871.326, V.-15.043.530 y V.-15.948.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.832, 112.187, 137.487, 137.482 y 145.866, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 31, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple y de documento poder autenticado el 30 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito capital, estado Miranda, bajo el número 06, Tomo 447 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación por secretaría, teléfono 0424-126.57.55
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACUIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARIA EMILIA PARRAGA CAMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.739.630 asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.386 en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de los autos y por sustitución, con domicilio procesal en la calle Shettino entre calles Las Flores y calle Bolívar, centro Empresarial Daniel, Planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JAIR DEFREITAS DE JESÙS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.715.230, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.832, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 31, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple certificado por secretaría, teléfono 0424-126.57.55. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.18.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 56536386 girado contra la cuenta corriente número 0104.0022.85.0220099571 del Banco Venezolano de Credito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional pendiente, fraccionada, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 131, 142, 192, 219, 223, 224, 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, entregó en este momento los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA