ASUNTO: JP51-L-2012-000016


PARTE ACTORA: FRANK REINALDO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 9.913.363.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE SUTRANS, C.A., inscrita el 18 de mayo de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 32, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, la empresa RODOVIAS, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 45, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, la empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1991 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 15, folios vto 58 al 65, Tomo XI con modificación protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 12-A de los libros respectivos, y para la empresa MAQUINARIAS TECNICAS, C.A., (MAQUITEC), inscrita el 19 de junio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 47, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAÚL JOSÉ CARPIO MARTÍ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.279, representación que se evidencia para la empresa TRANSPORTE SUTRANS, C.A., de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, para la empresa RODOVIAS, C.A., bajo el número 02, Tomo 67, para la empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., bajo el número 59, Tomo 63 y para la sociedad mercantil MAQUINARIAS TECNICAS, C.A., (MAQUITEC), bajo el número 03, Tomo 67 de la misma fecha, con domicilio procesal en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, teléfono 0414-296.66.28.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano FRANK REINALDO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 9.913.363, mediante la cual requiere de esta instancia deje sin efecto el auto del 19 de marzo de 2014 por cuanto, a su decir, la impugnación realizada por la parte demandada fue extemporánea, habida cuenta desde la juramentación de la experto contable hasta la impugnación del informe consignado transcurrió 18 días hábiles más 5 días íntegro sin que se efectúe ningún recurso, y adicionalmente apela del referido auto, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 17 de diciembre de 2013 y una vez firme como se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 18 de septiembre de 2013 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANK REINALDO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.913.363, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A. y MAQUINARIAS TECNICAS C.A., (MAQUITEC, C.A.), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se ordenó la designación de la experto contable, ciudadana MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.597.102, a los fines de determinar experticia complementaria del fallo y ese mismo día se libró cartel de notificación.

El miércoles 29 de enero de 2014 se levantó ACTA mediante la cual se toma juramento a la experto contable, ciudadana MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.597.102, a los fines de determinar experticia complementaria del fallo y en la misma se indicó entre otras cosas: “…Pido a este Juzgado se me conceda un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para consignar el informe pericial”. Este Tribunal acuerda otorgarle quince (15) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha, a los fines de la consignación del respectivo informe pericial,…”.
El 26 de febrero de 2014 la experto contable, ciudadana MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.597.102, solicita una prórroga de 3 días hábiles contados a partir de su recibo.

El 05 de marzo de 2014 se levanta auto mediante la cual se acuerda la prórroga requerida por la experto contable en los términos solicitados.

El 07 de marzo de 2014 la experto contable consigna informe de cálculos y honorarios profesionales constante de 11 folios útiles mediante el cual se indica que el monto a pagar al trabajador de autos es de Bs.f.163.144,54

El 18 de marzo de 2014 el profesional del derecho, ciudadano RAÚL JOSÉ CARPIO MARTÍ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.279, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada impugna el informe de cálculos porque, a su decir, resultó exagerado.

El 19 de marzo de 2014 este despacho emite auto mediante el cual ordena la designación de la Licenciada DIANNY CORDERO NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.330.131 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 38.432, para que presente informe acerca del resultado impugnado.
El 26 de marzo de 2014 este Juzgado emite auto mediante el cual se ordena realizar por Secretaría, previa revisión del calendario judicial llevado durante el presente año, cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha de juramentación de la experta designada en la causa exclusive, es decir, a partir del día jueves 30 de enero de 2014 hasta la fecha de la impugnación de la experticia consignada inclusive, es decir, el día 18 de marzo de 2014, ello a los fines de formar mejor criterio en relación a lo requerido por las partes.

Ahora bien, en relación al recurso interpuesto en contra del auto del 19 de marzo de 2014, y una vez analizadas las actas procesales y en atención a la apelación, que la misma esta dirigida contra un auto de mero trámite o mera sustanciación por cuanto el mismo no decide ningún punto controvertido en la presente causa.
Los autos de mero trámite o mera sustanciación son providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.
La naturaleza de los prenombrados autos está caracterizada por pertenecer al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, o de oficio por el Juez o a solicitud de las partes.

La certificación practicada por secretaría indica entre otras cosas: “…con vista al calendario que se lleva en este Tribunal, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde del día jueves 30 de enero de 2014 hasta el día 18 de marzo de 2014, fueron: 30 y 31 de enero, 03, 04, 05, 07, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14 y 18 de marzo, en total fueron trece (24) días hábiles de Despacho que median entre ambas fechas...”.

Así las cosas, luego de revisar con detenimiento la certificación practicada y la fecha que efectivamente la parte demandada impugna el informe de cálculos, a su decir, por exagerado, se puede sustentar que la experto contable el día 26 de febrero solicita prórroga de 3 días hábiles, lo cual fue acordado a partir del recibo de la solicitud y siendo que su consignación fue el viernes 07 de marzo de 2014 hasta la fecha de impugnación, es decir, el martes 18 de marzo de 2014 se puede concluir conforme a la certificación inserta al expediente que transcurrieron 5 días hábiles íntegro sin ejercicio de recurso alguno por la que la impugnación resulta extemporánea y lo que corresponde en el asunto es el CUMPLIMENTO VOLUNTARIO de la sentencia proferida con inclusión de la experticia complementaria del fallo que según el informe consignado, la demandada le debe pagar al demandante la cantidad de Bs.f.163.144,54, y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: En relación al recurso interpuesto en contra del auto de fecha 19 de marzo de 2014, se observa que el mismo va dirigido contra un auto de mero trámite o mera sustanciación y por no causar lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.

SEGUNDO: Por cuanto el auto dictado es esencialmente revocable por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de las partes, se deja sin efecto el auto de fecha 19 de marzo de 2014, toda vez que atendiendo a la certificación practicada por secretaría se evidencia que la impugnación realizada por la parte demandada fue extemporánea.

TERCERO: Se acuerda la notificación de la parte demandada acerca del CUMPLIMENTO VOLUNTARIO de la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANK REINALDO ZAMORA en contra de las empresas CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A. y MAQUINARIAS TECNICAS C.A., (MAQUITEC, C.A.), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES con inclusión de la experticia complementaria del fallo dentro de tres (03) días hábiles siguiente a la certificación practicada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:28 de la tarde.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA