ACTA

ASUNTO: JP51-L-2012-000243



PARTE ACTORA: JUAN JOSE BRABO, ANTHONY ALEXANDER CORALES, JUAN CARLOS VALIENTE, RUBEN DAVID ORTEGA VARGAS, JUAN CARLOS MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números V.-8.786.768, V.-19.375.876, V.-14.893.766, V.-16.504.764, y V.-13.680.447, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ, MORAIMA PANTOJA y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425, 157.355 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 27 y 35 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Don Francisco número 47, Planta Baja, oficina número 01, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028 y el tercero INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), con domicilio en la ciudad de Charallave, regido por el Decreto 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional de fecha 14 de mayo de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder popular para Transporte Terrestre, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), se encuentra el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes siete (07) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.335, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE BRABO, ANTHONY ALEXANDER CORALES, JUAN CARLOS VALIENTE, RUBEN DAVID ORTEGA VARGAS, JUAN CARLOS MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números V.-8.786.768, V.-19.375.876, V.-14.893.766, V.-16.504.764, y V.-13.680.447, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 27 y 35 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Don Francisco número 47, Planta Baja, oficina número 01, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89 y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.21.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano JUAN JOSE BRABO la cantidad de Bs. 4.200,oo. Para el ciudadano ANTHONY ALEXANDER CORALES la cantidad de Bs. 4.200,oo. Para el ciudadano JUAN CARLOS VALIENTE la cantidad de Bs. 4.200,oo. Para el ciudadano RUBEN DAVID ORTEGA VARGAS la cantidad de Bs. 4.200,oo y para el ciudadano JUAN CARLOS MONSERRATTE la cantidad de Bs. 4.200,oo. El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 2, 43, 44, y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADO JUDICIAL DEL I.F.E. (TERCERO INTERVINIENTE)

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA