ASUNTO: JP51-L-2012-000354

Pasa este juzgado a pronunciarse sobre la prueba de informes, la cual por error material involuntario, se omitió pronunciamiento al respecto en su oportunidad; en tal sentido luego del análisis de la naturaleza de la prueba este Juzgado estima Inadmitir la solicitud de prueba de informes al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en razón de que el promoverte tiene posibilidad de solicitar copia de la información que requiere y consignarla por ante este Juzgado; es decir, el promoverte tiene acceso sin restricción ante la alzada laboral Guariqueña; haciendo inadmisible dicha prueba de informes.

A título alusivo es preciso indicar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)

Dicho criterio también fue acogido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, en el Exp.- AP21-R-2005-001132, en la cual se pronunció sobre la negativa de admisibilidad de la prueba de informes:
“Por otra parte al formarse el comité referido con representación del patrono, éste tiene acceso a la información, sin que se dé el supuesto de imposibilidad o dificultad e examinar y estudiar archivos, y tener acceso a la prueba, lo cual es propio de la prueba examinada.


Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de Informe al Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.



EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO





LA SECRETARIA,



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA