ASUNTO: JP51-L-2013-000084


Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000121, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1.- Documentales que cursan desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la primera Pieza.

2.- Documentales que cursan desde el folio cuatro (04) hasta el folio 83 de la segunda pieza.

3.- Admite Documentales que cursan desde el folio dos 02 al folio 145 de la tercera pieza.




INFORMES

1.- Inadmite la solicitud de Informes a la Inspectoría del Trabajo en la cual remita Copias certificadas del asunto 071-2010-01-00491; Itoda vez que las mismas sólo pueden ser acordadas siempre que el solicitante no tenga acceso o lo tenga limitado para recabar la prueba en cuestión, observando quien suscribe que el promovente tiene perfecta posibilidad de solicitar los documentos requeridos en copia certificada a dicho organismo y oficinas a las cuales se les pide los documentos en cuestión.

Alusivo a dicho criterio es preciso invocar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)

2.- Admite solicitud de Informe al Registro mercantil segundo del Distrito Federal y Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en los términos requeridos por el promoverte, no obstante se le exhorta al actor suministrar la dirección del destinatario a los fines de colaborar con el Trabajo del Tribunal, en razón de que los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

3.- Admite solicitud de Informe al Servicio nacional Integrado de Administración Nacional aduanera y Tributaria (SENIAT); en los términos solicitados por el promoverte.

4.- Inadmite solicitud de remisión de Copias Certificadas al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Valle de la Pascua, por las mismas razones expuestas en el numeral uno de las pruebas de Informes, es decir, el promoverte tiene perfecta posibilidad de solicitar copias certificadas al Juzgado destinatario y consignarlas por ante este Juzgado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

1.- DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Solicita la representación judicial de la parte demandada se aplique el mérito que se desprenda de los autos, lo cual no es más que la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición el cual según el sistema probatorio venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad se de ser promovido; por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES
1.- Admite las documentales promovidas que cursan desde el folio 153 al folio 159 de la tercera pieza.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS