ASUNTO: JP51-N-2014-000001
PARTE RECURRENTE: CARLOS EMILIO FERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA MEZA, MUELLER ALFREDO GUTIERREZ GARCIA, JOSÉ LUIS SILVA LOPEZ y JOSÉ ANTONIO MEJIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-12.596.405, V.-17.435.844, V.-17.741.312, V.-18.067.383 y V.-13.155.300, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: el profesional del derecho ciudadano JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147.
PARTE RECURRIDA: ciudadana DEANNY BEATRIZ RAMIREZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.434.065, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN Y CARENCIA.
Visto el escrito que antecede, interpuesto por una parte el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.707, en su carácter de co-Apoderado Judicial de la empresa CREC DE VENEZUELA; y por la otra los ciudadanos CARLOS EMILIO FERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA MEZA, MUELLER ALFREDO GUTIERREZ GARCIA, JOSÉ LUIS SILVA LOPEZ y JOSÉ ANTONIO MEJIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-12.596.405, V.-17.435.844, V.-17.741.312, V.-18.067.383 y V.-13.155.300, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARTIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834, mediante la cual celebran Transacción Judicial en la que entre otras cosas señalan lo siguiente:
“…Asimismo renuncian a la intensión de volver a su puesto de trabajo y desisten de este procedimiento que nos ocupan y de los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos que se encuentra abiertos por ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, del estado Guárico…”(negritas del Tribunal)
En tal sentido, para providenciar al respecto este Juzgado considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche, como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte; y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.
De lo anterior se puede colegir, que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por un profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado mediante transacción por los ciudadanos CARLOS EMILIO FERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA MEZA, MUELLER ALFREDO GUTIERREZ GARCIA, JOSÉ LUIS SILVA LOPEZ y JOSÉ ANTONIO MEJIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-12.596.405, V.-17.435.844, V.-17.741.312, V.-18.067.383 y V.-13.155.300, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARTIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834, y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte recurrente a través de diligencia de fecha 07 de Marzo de 2014, en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por los ciudadanos CARLOS EMILIO FERNANDEZ, CARLOS JOSE MEZA MEZA, MUELLER ALFREDO GUTIERREZ GARCIA, JOSÉ LUIS SILVA LOPEZ y JOSÉ ANTONIO MEJIAS CASTILLO, plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana DEANNY BEATRIZ RAMIREZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.434.065, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: Remítase al archivo Judicial una vez conste el pago convenido por la partes en los autos, so pena de remitirse al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DÍAZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.
La Secretaria,
|