ASUNTO: JP51-L-2013-000094

PARTE ACTORA: FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.857.681.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA y ONELLA YSABEL PADRÓN abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO: BASIL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.809.334, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.813, designado mediante Resolución número 04/09 de fecha 26 de Enero de 2009.

Recibido como ha sido el presente expediente judicial, por ante este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, relacionado con la demanda intentada por la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.857.68, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, este Tribunal encontrándose plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como con lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, permitido por analogía expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones de orden público:

En fecha 13 de mayo de 2013, fue recibida por ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, demanda incoada por la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.857.68, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, siendo admitida dicha demanda en fecha 15 de mayo de 2013 ordenándose las notificaciones correspondientes a la causa, como lo son la de la Alcaldía del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire del Estado Guárico y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire del Estado Guárico.

Posteriormente, notificada como había sido la parte demandada en la presente causa, así como el ciudadano Síndico Procurador, se procedió a la Certificación de las Notificaciones, ello a los fines de que comenzaran a transcurrir los lapsos legales pertinentes para la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, previo vencimiento de un (01) día continuo de término de la distancia.

En fecha 15 de Octubre de 2013, el profesional del derecho ciudadana BASIL NASSER NASSER, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, consigna mediante escrito solicitud de declinatoria de competencia, argumentando que la actora era funcionaria de libre nombramiento y Remoción de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico.

En fecha 21 de Octubre de 2013, mediante auto el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara que se pronunciará en relación a la solicitud de la declinatoria de competencia solicitada por la demandada, por auto separado una vez, instalada el Inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo fija nueva oportunidad para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 21 de Noviembre de 2013 a las once de la mañana (11:00 am), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se consideran a derecho.

A su vez, en fecha 21 de Noviembre de 2013, tal y como consta en Acta que corre inserta a los folios 29 y 30 del presente expediente judicial, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto (4°) que venía conociendo del asunto en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante así como de la demandada mediante el Sindico Procurador Municipal y por cuanto la actora compareció sin la asistencia jurídica se acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15 de Enero de 2014 a las diez horas de la mañana (10:00 am), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 15 de Enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.857.681, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Onella Padrón debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.707, no así la parte demandada, por lo cual se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución la remisión del asunto a un Juzgado de Juicio vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha para que la demandada diera contestación a la demanda.

Sin embargo, este Tribunal considera oportuno citar lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la fracción infine del primer aparte, el cual es a tenor de lo siguiente:

…”Una vez practicada la citación, el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días para dar contestación a la demanda…” (Resaltado del Juzgado)

Asimismo, este Juzgado se pronunció en fecha 20 de enero de 2014 en relación a la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la demandada, donde se declaró competente para conocer del presente asunto.

En fecha 22 de enero de 2014 la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.857.681 otorga poder apud acta a los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA y ONELLA YSABEL PADRÓN inscritos en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2014, mediante auto el Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución exhorta a las partes a que una vez que transcurran los lapsos para interponer los recursos en virtud de la sentencia publicada en fecha 20 de enero de 2014, y firme como quede la decisión, ordenará la remisión a Juicio por auto separado.

Por lo que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo fue remitido por el Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28 de enero de 2014, a los fines de que el presente asunto fuese asignado a un Juzgado de Juicio que conociera la causa, omitiéndose por error material involuntario el lapso de los cuarenta y cinco (45) días otorgado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para que se diera la contestación por parte de la demanda, contados a partir de la fecha de conclusión de la Audiencia Preliminar, por lo que se evidencia que sólo se le otorgó a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que la misma diera contestación a la demanda; razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, permitido por analogía expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarle a las partes el debido proceso y el orden público, garantías éstas consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ordena de Oficio LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, conceda a la parte demandada el lapso de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que la misma de contestación a la demanda para que una vez cumplido dicho lapso se sirva remitir a este Tribual el expediente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la ya citada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual expresa:

“…Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria…”

Este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, sobre la presente decisión, y una vez conste en autos la notificación del ciudadano Síndico Procurador, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea sobre lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



EL JUEZ,



ABOG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,


ABOG. ANAMAR PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANAMAR PEREZ









ASUNTO: JP51-L-2013-000094