ASUNTO: JP51-L-2012-000121

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000121, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1.- Documentales que cursan desde el folio cinco (07) hasta el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda Pieza.

2.- EXHIBICIÓN
1.- Admite exhibición de los recibos de pago y de adelanto de prestaciones Sociales.

3.- INFORMES
Admite solicitud de prueba de Informes al Instituto venezolano de los seguros Sociales y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico en los Términos solicitados por el promoverte.



B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

1.- DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Solicita la representación judicial de la parte demandada se aplique el mérito que se desprenda de los autos, lo cual no es más que la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición el cual según el sistema probatorio venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad se de ser promovido; por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES
1.- Admite las documentales promovidas que cursan desde el folio 19 al folio 253 de la tercera pieza.

INFORMES
1.- Admite la solicitud de Informes al Banco Banesco a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en los términos requeridos por el promoverte.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS