ASUNTO: JP51-L-2012-000354


Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000354, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1.- Documentales que cursan desde el folio cinco (05) hasta el folio diecinueve (19) de la segunda Pieza.

2.- EXHIBICIÓN
Admite exhibición de los recibos de pago promovidos en el Capítulo I marcadas en letra “A” y “B”.

3.- INFORME
Admite solicitud de prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
1.- DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Solicita la representación judicial de la parte demandada se aplique el mérito que se desprenda de los autos, lo cual no es más que la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición el cual según el sistema probatorio venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad se de ser promovido; por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DOCUMENTALES
1.- Admite las documentales promovidas que cursan desde el folio 26 al folio 50.

INFORMES
1.- Admite la solicitud de Informes al Banco Banesco a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en los términos requeridos por el promoverte.

2.- Admite la solicitud al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en los términos requeridos por el promoverte.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Inadmite la Inspección Judicial solicitada por la parte, en razón de que la naturaleza de la Inspección Judicial consiste en dejar constancia de lo que el Juez aprecia a través de los sentidos en tanto y en cuanto no existan otros medios de prueba capaces de ilustrar al Juzgador mediante la prueba de Inspección Judicial; ahora bien observa quien decide que el promovente tuvo perfecta oportunidad de solicitar copia Certificada de las instrumentales que cursen en los expedientes que lleve el Instituto Nacional de Prevensión Salud y Seguridad Laborales en Valle de la pascua; también pudo haber solicitado la prueba de Informes a dicho Instituto; pero en modo alguno puede la Prueba de Inspección Judicial sustituir la naturaleza de tales; razón por la cual se inadmite.

Alusivo al caso de autos, en sentencia de fecha 11 de Abril de 2007 EMANADA DEL Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas Exp.- AP21-R-2007-000317, con ponencia del Magistrado JUAN GARCÍA VARA, se estableció lo siguiente:

“Como fácil resulta comprender, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba de los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones, que requerirán necesariamente de una prueba diferente. El juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba…” (Resaltado del Juzgado)



Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA