REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000100
PARTE ACTORA: KEIVIS ARNARDO LOVERA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.293.075
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CARRILLO inpreabogado Nº 68.723
PARTE DEMANDADA: TOP SHOP SONIDO Y VIDEO, C.A. (TOPSHOP)
REPRESENTANTE DEL PATRONO: GIOVANNI SOLFO, inpreabogado Nº 132.039
MOTIVO: RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Viernes Veintiuno (21) de Marzo de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano KEIVIS ARNARDO LOVERA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.293.075, contra TOP SHOP SONIDO Y VIDEO, C.A. (TOPSHOP); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado GIOVANNI SOLFO, inpreabogado Nº 132.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la parte demandante la abogada BEATRIZ CARRILLO inpreabogado Nº 68.723; en este estado, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Ocho mil (Bs. 8.000) bolívares, mediante dos cheques girados contra el Banco Mercantil Nºs 45976035 y 92976036, por Bs 4.500, 00 y Bs. 3.500,00, respectivamente. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA