REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000068
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE MALAVE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.925.918
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA CRIOLLA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA MARIA FRATTAROLI LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Veinticinco (25) de Marzo de 2014 siendo las dos (2:30) horas treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.925.918, contra SUPERMERCADO LA CRIOLLA C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la demandada, la abogada MARIA FRATTAROLI LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano RODOLFO JOSE MALAVE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.925.918, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. ;
EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,