REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000187
PARTE ACTORA: DOUGLAS ABRAHAN MENDOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.874
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRACTORES ORINOCO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, JORGE VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes siete (7) de Marzo de 2014 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano DOUGLAS ABRAHAN MENDOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.874 , contra EMPRESA TRACTORES ORINOCO, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JORGE VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano DOUGLAS ABRAHAN MENDOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.476.874 , no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA