REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO: AP21-R-2014-000213
PRINCIPAL: AP21-L-2010-005487

En el juicio seguido por, CESAR DAVID CORREA BESSON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.425.008, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; contra las unidades de trabajo: INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A. y OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A. (OIMCA), identificadas en autos; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 11 de febrero de 2014, dictó decisión por la cual declaró, válidas la notificación y certificación de la codemandada, OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A. (OIMCA).
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte llamada en tercería al proceso, Administradora Integral, C.A., por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 15 de febrero de 2014, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 13 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de parte.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal dictó su decisión de manera inmediata, y pasa seguidamente a su reproducción íntegra, en los términos siguientes:
Apela la empresa recurrente, de la decisión del a quo, del 11 de febrero de 2014, que declaró válidas, tanto la notificación practicada en este juicio a la codemandada, OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A. (OIMCA), en fecha 17 de enero de 2014, como la certificación que sobre la misma hizo el Secretario del a quo, en fecha 31 de enero de 2014.
Ahora bien, la representación judicial de la parte recurrente, Administradora Integral, C.A., por escrito de fecha 07 de febrero de 2014 que obra a los folios 28 y 29, de estas actuaciones, solicita sea declarada nula y revocada por contrario imperio, la certificación del Secretario del Tribunal a quo, acerca de la notificación practicada el 17 de enero de 2014, a la codemandada, OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A. (OIMCA), y en su lugar, sea practicada la notificación de todos los codemandados, en los términos del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, del 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.
Dicha solicitud fue denegada por el a quo en su decisión del 11 de febrero de 2014, y es contra este fallo que ejerce su recurso de apelación la parte llamada en tercería al proceso, Administradora Integral, C.A.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la empresa llamada en tercería, Administradora Integral, C.A., consignó la solicitud arriba señalada, en fecha 07 de febrero de 2014, y que el a quo, decidió su improcedencia, el 11 de febrero de 2014.
Así mismo, de la revisión del asunto en el sistema juris 2000 que opera en este Circuito, se constata que en fecha 14 de febrero de 2014, tuvo lugar ante el Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a las 9:00 a.m., la celebración de la audiencia preliminar, a la cual compareció, el apoderado de la empresa hoy apelante, abogado, Raiff Hazanow, inscrito en el IPSA, bajo el N° 18.224, con lo cual entiende este Juzgado, quedó conforme con la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del 11 de febrero de 2014, que negó su solicitud de nulidad y revocatoria de la certificación del Secretario del a quo, acerca de la notificación de la codemandada, Oficina de Ingeniería Maggio, C.A. (OIMCA), de fecha 17 de enero de 2014; lo cual hace inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Así se establece.
Igualmente, se observa que la decisión recurrida fue pronunciada por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 11 de febrero de 2014 –folios 30 al 35 de estas actuaciones-, y se constata del sistema juris 2000 que opera en este Circuito Judicial, que el recurso de apelación contra la misma, fue interpuesto por ante el Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 14 de febrero de 2014, por el mismo abogado Raiff Hazanow, siendo que tal recurso debió ser interpuesto por ante el mismo Tribunal que pronunció el fallo contra el cual se recurre, es decir, por ante el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; lo cual hace el recurso igualmente inadmisible. Así se establece.
Pero además, el recurso de apelación interpuesto por la empresa llamada en tercería, Administradora Integral, C.A., fue oído en un solo efecto, por el Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución –folio 41-, en fecha 17 de febrero de 2014, sin competencia para ello, por cuanto no fue quien pronunció el fallo contra el cual se recurre; y ello hace también el recurso inadmisible. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la llamada en tercería a este juicio, Administradora Integral, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 11 de febrero de 2014, en el juicio arriba reseñado, la cual mantiene toda su fuerza y vigor. Se confirma el fallo recurrido, aunque con distinta motivación, y se imponen las costas del recurso a la parte apelante, Administradora Integral, C.A,, por haber sido confirmado el fallo apelado.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Marcial Mecia
En la misma fecha, trece (13) de marzo de dos mil catorce, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, en horas de despacho.
El Secretario,
Marcial Mecia