REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Asunto: AP21-L-2012-005142
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 19 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano ELIAS JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad número 7.281.188, en su carácter de parte actora, y sus apoderados judiciales JOSE ALIRIO MORA y JOSE GREGORIO LOPEZ, Inpreabogado número 32.738 y 49.908, y las abogadas PATRICIA VACCARA y LOIDA GARCIA, Inpreabogado número 105.990 y 22.588, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.
El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Accidente Laboral incoada por el ciudadano ELIAS JOSE DELGADO contra TALLER MIURA C.A., identificadas en autos.
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte actora el derecho de palabra por el tiempo de 10 minutos quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda e impugnó el poder otorgado, manifestando que solo puede ser otorgado por el representante de la empresa, y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por el tiempo de 10 minutos, a los fines de realizar sus alegatos, quien indica que el Único Administrador de la entidad de trabajo CARLOS RAMON GARCIA PEREZ, otorgó poder suficiente tal y como consta al folio 56 y 59 del expediente e indicó que no era la oportunidad procesal para realizar dicha impugnación. En este estado, el Juez observa de las actas procesales que rielan a los folios 50 al 53 y 55 y 56, 73 al 76 que efectivamente el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA PEREZ, esta suficientemente facultado para otorgar poder a los abogados que aquí lo representan, de acuerdo a los estatutos sociales de la entidad de trabajo, por lo que se declara no ha lugar tal impugnación. Así mismo, opuso como defensa previa la cuestión prejudicial, toda vez que dicha representación ejerció recursos de nulidad contra los actos administrativos Nº 0127-09 y 0128-09 de fecha 11-05-2009, los cuales cursan ante los Juzgados Primero y Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, a lo cual este Tribunal señala que se pronunciará al respecto.
Se pasa a la evacuación, y control de la pruebas, se inicia con las pruebas promovidas por el demandante: DOCUMENTALES: cursantes a los folios 02 al 34 del cuaderno de recaudos N° 1, se le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que señale su objeto y la demandada desconoce las firmas de los folios 8, tacha de falso el folio 9, 18 al 20, 21 al 26, 27 al 33 conforme al artículo 83 de la LOPTRA, impugna la del folio 34. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Con respecto a la exhibición de los documentos marcados N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, (folio 35 al 47 del cuaderno de recaudos N° 1), solvencia laboral, se instó a la parte demandada a que exhibiera, quien no exhibió, y la parte actora solicitó se aplicara la consecuencia jurídica. INFORMES: Dirigidos a: al 1) SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, 2) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), 3) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, 4) CENTRO DIAGNOSTICO DOCENTE, 5) POLICLINICA CABISOGUARNAC, 6) HOSPITAL VARGAS DE CARACAS, 7) FUNDACIÓN CENTRO MEDICO PASO REAL, 8) INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A., se deja constancia que solo consta en autos las resultas proveniente del Centro Diagnostico Docente y del IVSS, a lo cual la parte actora indico su objeto e insistió en las que aún no constan en el expediente y solicitó se libren nuevamente los oficios. PRUEBA LIBRE: En cuanto a la promoción como testigo experto de la ciudadana Zhenia Fuente, quien no compareció a la audiencia de juicio. TESTIMONIALES: En relación con las testimoniales de Pedro Leoncio Meneses, Pedro Emilio Sosa, José Pantaleón Ramírez, comparecieron a la audiencia a quienes las partes realizaron su preguntas, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Miguel Ángel Coronado e Ignacio José Hernández. De seguidas de evacuan las pruebas promovidas por la parte demandada: DOCUMENTALES: cursantes a los folios 02 al 227 del cuaderno de recaudos N° 2, 02 al 109 del cuaderno de recaudos N° 3, 02 al 270 del cuaderno de recaudos N° 4, 02 al 274 del cuaderno de recaudos N° 5, se le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada a los fines de que señale su objeto y la actora impugna 01 al 108 y 111 al 136 del cuaderno de recaudos Nª 2 y tacha del 138 al 206, impugna del 01 al 110 del CR 3, por ser copia simple, impugna del 01 al 270 del CR 4, impugna 17 al 19 y 63 al 157 del CR 5, y tacha del 158 al 183 e impugna del 184 al 273, la parte demandada insiste en el valor de sus pruebas y solicita no se tomen los argumentos planteados por la actora. TESTIMONIALES: En relación con las testimoniales de los ciudadanos Roso Hurtado, Sergio Arcia, Luis Lara, José Betancourt, Migdalia Rodríguez, Marvin Flores, Marco Rivero, comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que las partes realizaron sus respectivas preguntas. En cuanto a los ciudadanos Luis Brito Roberto Moreno, desistió de los mismos. INFORMES: Dirigido a 1) INSEPRE PREVENCIÓN C.A. y 2) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, los cuales no constan en autos, por lo que insiste en su prueba. PRUEBA DE EXPERTICIA: A fin de que se designe un patólogo forense y traumatólogo forense para que examine al actor, por lo que se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por cuanto no consta en autos la misma, insiste en su evacuación. En este estado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la defensa de cuestión prejudicial planteada por la representación judicial de la parte demandada. En el caso que nos ocupa, de una revisión efectuada a las actas procesal que conforman el presente expediente, así mismo de una revisión del Sistema Juris 2000, se observa que la parte demandada efectivamente ejerció recurso de nulidad contra los actos administrativos Nº 0127-09 y 0128-09 de fecha 11-05-2009, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES los cuales cursan ante los Juzgados Primero y Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial
En este orden de ideas, se destaca que en el presente caso el actor fortalece sus pretensiones en dichos actos administrativos, ya señalados, por lo que en consecuencia, se acuerda la suspensión de este procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decidan los Recursos de Nulidad señalados mediante sentencia definitivamente firme. Se establece que la fijación de la fecha de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, se realizará dentro de los 03 días hábiles siguientes a que conste en autos las copias certificadas de la decisión sobre el recurso de nulidad citado. En dicha prolongación de la audiencia de juicio se continuara con la evacuación de las pruebas y se dictará el Dispositivo Oral del Fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: la existencia de CUESTION PREJUDICIAL en el juicio por Accidente Laboral incoada por el ciudadano ELIAS JOSE DELGADO contra TALLER MIURA C.A.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decida los Recursos de Nulidad señalados mediante sentencia definitivamente firmes.-
Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Parte actora y sus Apoderados Judiciales
Apoderadas Judiciales de la Parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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