REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003165
PARTE ACTORA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carlos Morillo
PARTE OFERIDA: SHIRLEY GIL DE ARANGUREN
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Johana De La Rosa, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.900, representante legal de INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana SHIRLEY GIL DE ARANGUREN, titular de la cedula de identidad numero V-18.059.938, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Carlos Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 185.962, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.550,70). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia