REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-000603
PARTE ACTORA: HOTEL TORREMOLINOS, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Tomasa Oropeza
PARTE OFERIDA: LIRIDA PROVIDENCIA PORRAS VARGAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Trinidad Oropeza, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.063, representante legal de HOTEL TORRE MOLINOS, S.R.L., parte oferente y por la otra parte la ciudadana LIRIDA PROVIDENCIA PORRAS VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-10.886.549, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Henry Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 163.144, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.149,07). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes