REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003785
PARTE ACTORA: SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY L. GONCALVES PEREIRA y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de marzo de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, IPSA Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio NATTY GONCALVES PEREIRA, IPSA Nro. 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.380.972, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-003785. Como fundamento de su pretensión, SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 8 de agosto de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Promotora.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de sesenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 62,43) y su último salario integral diario fue de ochenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 87,75).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero que ya que el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico, se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA demandó en consecuencia la cantidad de doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 238.868,88), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia Incidencias de incentivos o comisiones en los sábados, domingos y feriados. 10.766,15
Diferencia de Aporte de Caja de Ahorro (2006 a 2013). 14.016,77
Diferencias de vacaciones, bono Vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionados (2006 a 2013). 22.892,32
Diferencia de utilidades (2006 a 2013). 56.190,23
Diferencias en el pago de Antigüedad (Arts. 141, 142 y 143 LOTTT) 37.387,87
Intereses sobre antigüedad (Arts. 142 y 143 LOTTT) 17.992,58
Intereses moratorios 79.622,96
TOTAL 238.868,88
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 27 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA la suma de doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 238.868,88) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a la parte actora con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA la cantidad de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12), según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia Incidencias de incentivos o comisiones en los sábados, domingos y feriados. 4.974,35
Diferencia de Aporte de Caja de Ahorro (2006 a 2013). 6.476,26
Diferencias de vacaciones, bono Vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionados (2006 a 2013). 10.577,09
Diferencia de utilidades (2006 a 2013). 25.961,93
Diferencias en el pago de Antigüedad (Arts. 141, 142 y 143 LOTTT) 17.274,56
Intereses sobre antigüedad (Arts. 142 y 143 LOTTT) 8.313,23
Intereses moratorios 36.788,71
TOTAL 110.366,12
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA por la cantidad total de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00044573 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 19 de febrero de 2014 librado a favor de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA
La apoderada judicial de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA el cheque antes identificado por la cantidad de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 8 de agosto de 2013, pues el pago de la suma antes indicada de ciento diez mil trescientos sesenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 110.366,12) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA, ya que expresamente conviene y reconoce que con la suma pagada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que SIMON ANDRÉS PEREDA SOSA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición. Finalmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
Por la parte actora Por la demandada
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