REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-004407
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16-11-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda incoada por los ciudadanos HILARIO DIMAS MARCHAN MENDOZA, ISMAEL JESUS ROSALES NUÑEZ y HENRY DE JESUS ESPINOZA FRANCO, titulares de la cedula de identidad V-4.974.174; V-17.425.435 y V-12.324.904, respectivamente, en contra del ciudadano SAUL ENRIQUE URDANETA, titular de la cedula de identidad V-2.991.884 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
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