REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-003854

Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE LÓPEZ GARCÍA y OTROS, plenamente identificados en autos en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001, C.A.; y con vista a diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual solicita que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 03 de febrero de 2014, mediante el cual se ordenó abrir los cuadernos de recaudos, por cuanto las partes en esa misma fecha manifestaron suspender la causa. En este sentido, este Tribunal observa que el texto de dicho auto es del tenor siguiente:

“Por cuanto las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar son muy voluminosas y dificulta su manejo se ordena abrir veintinueve (29) Cuadernos de Recaudos, los ochos (8) primeros cuadernos pertenecen a la parte actora, y los veintiún (21) cuadernos restantes para la parte demandada, dichos cuadernos contendrán las pruebas aportada por ambas partes.-“,

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa del Libro Diario y del Sistema Juris 2000, que posterior a dicha actuación del Tribunal, pero en esa misma fecha las partes manifestaron la suspensión de la causa la cual fue homologada por el Tribunal, razón por la cual en vista de la manifestación de voluntad de la representación judicial de las partes Actora, este Tribunal revoca por contrario imperio dicho auto de fecha 03 de febrero de 2014, y ordena que se remitan los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal por los argumentos ut supra indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica analógicamente conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 03 de febrero de 2014, así como también la parte infine del acta de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual se ordenó incorporar las pruebas al expediente, toda vez que la partes en fecha 10 de marzo de 2014, presentaron acuerdo al respecto. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis