REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003451
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA HURTADO PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARÁN Y CARMEN MIERE
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA OMIMED C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora CARMEN CECILIA HURTADO PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.113.494, sus apoderadas judiciales abogadas: CARMEN SULBARÁN y CARMEN MIERE, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°81.869 y Nº97.741, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CLÍNICA OMIMED C.A., su apoderado judicial, abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada CLÍNICA OMIMED C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y DOS QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.172.500,00), a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA HURTADO PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.113.494, en tres partes de la siguiente manera: primer pago el 19 de marzo 2014 por la cantidad de Bs.F.72.500,00; un segundo pago el 21 de abril de 2014, por la cantidad de BsF.50.000,00 y un tercer y último pago el 15 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs.F.50.000,00, a cuyos efectos, las partes se comprometen a dejar constancia de tales pagos mediante diligencia con copia simple del instrumento valor (cheque), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes y con respecto a la facultad para recibir cantidades de dinero, la representación judicial de la parte Actora no la posee razón por la cual debe efectuarse directamente a la ciudadana CARMEN CECILIA HURTADO PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.113.494. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cesta ticket, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos ut supra indicados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis


Apoderadas Judiciales de la parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada