REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000888

Vista diligencia de fecha 25 febrero de 2014, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, abogado INACIO AFONSO DE GOUVEIA PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº116.716, en el juicio incoado por el ciudadano MARCO TULIO CARDONA, cédula de identidad N°V-13.102.675 contra la sociedad mercantil INVERSIONES DS 99 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CARNIVINO), mediante la cual solicita al Tribunal:

“… es menester hacer del conocimiento de este Tribunal de ejecución para los efectos pertinentes, la existencia de una Oferta Real de Pago, la cual fue consignada según expediente número AP21-S-2013-002071, en el cual cursa oficio de apertura, libreta de ahorros y planilla de depósito. Solicito respetuosamente a este despacho informe al experto contable que resulte designado para que se tome en consideración el referido monto a los fines del cálculo de los intereses, corrección monetaria e intereses de mora respectivos.”.

En este orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales no evidencia de las mismas, que conste copia certificada del contenido de la Oferta Real de Pago aludida, y mucho menos notificación de tal ofrecimiento a la parte Actora en el presente juicio. Aunado a lo anterior, y tal como lo impone el legislador adjetivo, en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto contable-auxiliar de justicia designado, está obligado a efectuar la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo ordenado y los parámetros establecidos en la sentencia y en el caso de marras, tal como lo ordenó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero de 2014, a los efectos que tal experticia complementaria del fallo no sea objeto de impugnación o reclamo, por encontrarse fuera de los límites del fallo, o que sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima.

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada. Así se decide.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis