REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-S-2009-000450

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JELITZA ELIZABETH FERNÁNDEZ RIVERO y EDIMIR ALFREDO GÓMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros 13.158.270 y 15.800.685, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO DEL PORTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.153.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

Se inició la presente solicitud mediante demanda presentada en fecha 26 de Marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Ciudadanos Jelitza Elizabeth Fernández Rivero y Edimir Alfredo Gómez Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros 13.158.270 y 15.800.685, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alfredo del Portillo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.153, mediante la cual solicitan Titulo Supletorio suficiente de propiedad.-
En fecha 02 de Abril del año 2009, por recibido el presente expediente, este Tribunal le da entrada y a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud instó a la parte interesada a consignar a las actas Carta Catastral y Plano Geográfico de la ubicación del predio, siendo esta la ultima actuación, y así evidenciándose la falta interés en el presente juicio.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”
No obstante, el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° y 155°.- LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las__________.-

EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDM/LV/fv.-