REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000052
PARTE ACTORA: ciudadana Carmen Julio Arevalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.146.406.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Julio Arevalo Rodríguez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.803
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil, Multinacional, de Seguros Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 41, Tomo 1-domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 41, en la persona de su presidente ciudadano Tobias Carrero Nacar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 4 de abril de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2005, compareció la abogado Carmen Julio Arevalo, antes identificada, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha 9 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil, Multinacional, de Seguros, en la persona de su presidente ciudadano Tobias Carrero Nacar, se ordenó librar boleta de citación, se acordó abrir cuaderno separado de medida y se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 6 de junio de 2005, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa a la parte demanda en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2005, compareció la abogado Carmen Julio Arevalo, y consignó poder Apud-Acta, a la abogado Yanet Bares Pernalete debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.458, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 30 de Junio de 2005, donde compareció la abogado Carmen Julio Arevalo, y confirio poder Apud-Acta, a la abogado Yanet Bares Pernalete, han transcurrió mas de nueve (09) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana Carmen Julio Arevalo Rodríguez contra la Sociedad Mercantil, Multinacional, de Seguros, en la persona de su presidente ciudadano Tobias Carrero Nacar, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




ASUNTO: AH1A-V-2005-000052
LEGS/JGF/sorelisM.-