REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000010

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES MISTRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 44, Tomo 49-A-Sgdo., en fecha 15 de Septiembre de 1975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO PADILLA, LUIS VLADIMIR y LUIS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.610, 86.840 y 103.572, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 56, Tomo 275-A-Qto, en fecha 13 de Enero de 1999.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA IGNACIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.544.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa cursa en el autos escrito de Transacción Judicial presentada ante este la sede de este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio treinta y seis (36), al folio cuarenta (40), ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción suscrito por el abogado GUIDO PADILLA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, poder que se le confiere para la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTRAL C.A.y por la otra parte sociedad mercantil INVERSIONES MISTRAL C.A., parte demandada, debidamente asistida por la abogada MARÍA IGNACIA QUINTERO, ya identificados, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del escrito que riela en el folio treinta y seis (36), al folio cuarenta (40), del presenta expediente, se puede evidenciar claramente que el abogado GUIDO PADILLA, ya identificado al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales.
Por lo tanto se observa que fueron cumplidas todas exigencias subjetivas establecidas en la Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado en ejercicio GUIDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.851.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTRAL C.A., anteriormente identificada, y por la parte demandada sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 56, Tomo 275-A-Qto, en fecha 13 de Enero de 1999, debidamente asistida por la abogada MARÍA IGNACIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.544 y consignada ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), suscrita por una parte, el abogado en ejercicio GUIDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.851.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTRAL C.A., y por la parte demandada sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 56, Tomo 275-A-Qto, en fecha 13 de Enero de 1999, debidamente asistida por la abogada MARÍA IGNACIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.544, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
TERCERO: se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las 2:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-