REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000809
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.407.805.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PABLO GÓMEZ ARAMBURO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.190.
PARTE DEMANDADA:
la ciudadana, SONIA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.643, en su carácter de vendedora; los ciudadanos FREDDY ROBERTO MORALES ROJAS y CHIARA ORALIS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 6.091.208 y 10.535.925, respectivamente, en su carácter de comparadores y subsidiariamente a la Institución Bancaria: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL Instituto Bancario Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal con las siglas G-20009997-6, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33 folio 36 vuelto del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatus Sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta del asiento Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de enero de 2011, bajo el N° 47, tomo 26-A Sgdo, en su carácter de operador financiero.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
ESTRELLA MARY BRICEÑO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.658, en representación de la ciudadana Sonia Leal Ramos; INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.535, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos Freddy Roberto Morales Rojas, y Chiara Oralis Molina; JENNY ELIZABETH RAMÍREZ SANABRIA, DAYANA BETZABETH CASTELLANO SANTONI, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.678, 138.561, en representación del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 7 de junio de 2011. (f.30).
Cumplido el trámite de citación de todos los demandados: en fecha 23 de mayo de 2013, la ciudadana SONIA LEAL RAMOS, asistida de abogado, se dio por citada (f.223); en fecha 31 de julio de 2013, el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, se dio por citado mediante apoderado (f.231); y en fecha 14 de noviembre de 2013, se efectuó la citación de la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, Defensora Judicial de los ciudadanos FREDDY ROBERTO MORALES ROJAS y CHIARA ORALIS MOLINA. (f.296); comenzó a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.
Iniciado el lapso para la contestación de la demanda, compareció en fecha 12 de diciembre de 2012, la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y dio contestación al fondo de la demanda, (f.298); luego en fecha 13 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la ciudadana SONIA LEAL RAMOS, dio contestación al fondo de la demanda, y planteó Reconvención, (f.380); y en fecha 16 de diciembre de 2013, la abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, Defensora Judicial de los ciudadanos FREDDY ROBERTO MORALES ROJAS y CHIARA ORALIS MOLINA, opuso cuestiones previas (f.387).
Ahora bien, siendo oportunidad para decidir la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la Cuestión Previa:
La abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO Defensora Judicial de los ciudadanos FREDDY ROBERTO MORALES ROJAS y CHIARA ORALIS MOLINA, opone la cuestión previa con fundamento en lo establecido en el artículo 346 ordinal 6º ordinal del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al “Defecto de Forma de la Demanda”, concerniente la los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte cuestionante respecto al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “El objeto de la pretensión…”: que la parte actora no determinó con precisión el objeto de su pretensión, no explicando los derechos que indica tener sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda.
Alega la parte cuestionante respecto al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”: que la parte actora no relacionó los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, ya que solicita la nulidad absoluta y señala artículos no relacionados con la nulidad absoluta sino con la anulabilidad, es decir con la nulidad relativa.
Alega la parte cuestionante respecto al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”: que la actora demanda la indemnización de daños y perjuicios sin especificar los mismos y sus causas.
-IV-
MOTIVACION
Cuestión Previa Prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “El objeto de la pretensión, …”
Establece el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que la parte actora en su libelo de la demanda indicó la descripción del bien inmueble objeto de la venta, así como sus linderos, señalando también el documento objeto de nulidad, de modo que ha dado cumplimiento con el requisito de forma establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada. Y así se declara.
Cuestión Previa Prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”:
De la lectura del libelo de la demanda este juzgador concluye que, en el mismo se señalan la relación de los hechos que se le imputan al demandado, en forma clara e inequívoca, y adicionalmente se señalan normas en las que fundamenta la parte actora su pretensión, de modo que ese instrumento cumple con el requisito de forma establecido en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no adolece el libelo de la demanda del defecto de forma invocado, en cuya virtud la cuestión previa bajo análisis debe declararse SIN LUGAR y así se decide.
Cuestión Previa Prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del petitorio del libelo de la demanda, se observa que la parte actora señaló lo siguiente: “…cancelar daños y perjuicios ocasionados a mi cliente, tales como gastos ocasionados por pago de honorarios profesionales de abogados…”.
Del extracto antes trascrito se evidencia que la parte actora, con señalamientos y afirmaciones, especificó lo que a bien consideró establecer, limitando su pretensión a sus mismos dichos, siendo improcedente que este Juzgador le conmine a realizarlo de otra manera, razón por la cual los argumentos que sustentan la cuestión previa opuesta debe declarase forzosamente SIN LUGAR. Así se decide. -
-V-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, “El objeto de la pretensión, …” . Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. Así se decide. TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”: Así se decide. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada cuestionante, por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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