REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000152
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.909.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ESPINOZA LICURGO ESTEBAN y ARAMA ÁLVAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.457 y 150.445, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: KATHERINE JOSIGHER FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.335.677.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 4 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la acción que por Divorcio Contencioso intentó el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ PATIÑO contra la ciudadana KATHERINE JOSIGHER FERNÁNDEZ, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial, se declarara el divorcio con fundamento en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, esto es, por abandono voluntario.-
En fecha 9 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente acción y ordenó el emplazamiento de las partes para la celebración del primer acto conciliatorio, y subsiguientes actos del procedimiento especial de divorcio, contenido en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El 13 de junio de 2011 este Tribunal libró compulsa para la citación de la demandada, y designó correo especial a la apoderada de la parte actora, para el traslado de la compulsa.-
En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto corrigiendo la compulsa librada, y se libró comisión y oficio para tramitar la correspondiente citación.-
El 25 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las resultas de la comisión de citación librada por este Tribunal, donde se evidencia que el Alguacil del Tribunal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, dejó constancia de haberse trasladado en varias oportunidades a citar a la parte demandada sin lograr ubicar a ninguna persona que lo atendiera, y que, solicitada por la parte actora la citación por carteles, en fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal comisionado ordenó la citación de la ciudadana demandada por vía de carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Luego, cumplidas las formalidades de la citación cartelaria, fueron devueltas las resultas.-
A solicitud de la parte actora, el 12 de junio de 2013, este Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada, y cumplida su notificación, el Defensor designado aceptó el referido cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-
Una vez ordenado su emplazamiento, en fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el apoderado actor y desistió de la presente acción y su procedimiento, y solicitó la devolución de originales.-
En fecha 17 de diciembre de 2013 este Tribunal instó al diligenciante a consignar poder que lo facultara para este tipo de actuaciones judiciales, lo cual fue cumplido por diligencia del6 de marzo de 2014.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 95 al 99 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __2:36 pm__, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2011-000152
LEGS/SCO/JesúsV.- N° 60
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