REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-00000546
PARTE ACTORA:
NANCY BEATRIZ URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.748.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RAFAEL ANTONIO BAPTISTA MATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.379.-
PARTE DEMANDADA:
HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS.-
ABOGADA DEFENSORA AD-LITEM DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA:
INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 23 de Mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y previa distribución fue asignada a este Tribunal para su tramitación.
En fecha 31 de mayo de 2012, el tribunal instó a la parte accionante a señalar de manera expresa si el de cujus tiene o no descendientes, así como herederos conocidos.-
En fecha 01 de junio de 2012 la parte accionante mediante diligencia señaló al Tribunal que el de cujus no tiene descendencia alguna conocida, así mismo solicitó se libre edictos a los herederos desconocidos.-
En fecha 12 de Junio de 2012, previo cumplimiento a lo solicitado el Tribunal por auto de fecha 31 de Mayo de 2012, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con un interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del de cujus León Adolfo González Moncada, ordenándose librar el correspondiente edicto, lo cual se cumplió en la misma fecha.-
En fecha 18 de junio de 2012 la parte accionante dejó constancia de haber retirado edicto para su publicación, el cual consignó debidamente publicado en fecha 26 de junio de 2012
En fecha 02 de julio de 2012, la parte accionante solicitó al tribunal se fije en la cartelera el edicto librado y publicado.-
En fecha 03 de julio de 2012, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse publicado en la cartelera del tribunal el edicto librado a todas aquellas personas que se crean con un interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del de cujus León Adolfo González Moncada.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, la parte accionante consignó acta certificada de divorcio donde no se dicto providencia alguna sobre hijos ni de bienes por no constar su existencia en esos autos, así mismo consignó declaración jurada de testigos debidamente notariada ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 12 de noviembre de 2012 la parte actora solicitó se designe defensor judicial en la causa.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, el tribunal designó defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus León Adolfo González Moncada, a la abogada en ejercicio INGRID FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.535, ordenándose la notificación de la misma para lo cual se libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 07 de diciembre de 2012 el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de alguacil dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial designada.-
En fecha 12 de diciembre de 2012 la defensora judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 13 de diciembre de 2012, la parte actora solicitó se libre compulsa de citación a la defensora designada y a tales efectos consignó fotostatos, sobre lo cual se proveyó en fecha 30 de enero de 2013, librándose la respectiva compulsa a la defensora judicial designada.-
En fecha 05 de febrero de 2013, la accionante consignó fotostatos requeridos.-
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de enero de 2013 se dejó constancia de haberse librado compulsa.-
En fecha 26 de febrero de 2013 el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial designada.-
En fecha 25 de marzo de 2013, comparece la defensora judicial designada en la causa y consignó escrito de contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 05 de abril de 2013, el Tribunal señaló que por error de trascripción el alguacil señaló la fecha de citación como 26-01-2013, siendo la correcta 26-02-2013, en tal virtud se hizo la corrección respectiva.-
En fecha 20 de junio de 2013 compareció la parte actora y consignó escrito de pruebas.-
En fecha 02 de agosto de 2013 la parte actora consignó escrito de informes.
Verificados todos los lapsos del trámite del procedimiento ordinario, procede este Tribunal a dictar sentencia:
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la actora en su libelo lo siguiente:
• Que estableció desde el año 2002, unión por vía de hecho de manera ininterrumpida, pública y pacifica con el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-676.896.-
• Que durante su unión concubinaria no procrearon hijos, que dicha relación se evidencia de constancia de concubinato, emanada de la alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, de fecha 15 de febrero de 2002.-
• Que fijaron su residencia en la Avenida Lecuna, Edificio El Tejar, Piso 13, Apartamento 13-J, Parque Central, Parroquia San Agustín, del cual es único propietario su concubino, tal como se evidencia de documento de propiedad consignado marcado “B”.-
• Que en virtud de lo narrado solicita se declare oficialmente que existió una relación concubinaria entre el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA y su persona, la cual comenzó desde el año 2002, ininterrumpidamente, publica permanente y notoria hasta el día de su fallecimiento el 06 de diciembre de 2011.-
• Que en atención a los señalamientos hechos y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil en su último aparte solicita se haga la participación a los entes correspondientes.
La parte demandada constituida por los herederos desconocidos de LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, esta representada por la Abogada Ingrid Fernández, quien oportunamente dio en su nombre contestación a la demanda, rechazando la misma en todas y cada una de sus partes.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
El concubinato es un concepto jurídico, previsto en el artículo 767 del Código Civil, y se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato.
El tema de esta decisión esta relacionada a precisar que la ciudadana NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, mantuvieron vida concubinaria, que comenzó desde año 2002 hasta el 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA.-
En el caso de marras, cursa en autos el siguiente material probatorio que permite establecer indicios en cuanto a la existencia de la unión concubinaria cuya declaración se demanda:
• Copia simple de constancia de Concubinato emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 2002,-
Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público administrativo, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor e relación a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil. Este documento contiene declaración rendida en fecha 15 de febrero de 2002, por NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, en la que expresaron que no estaban casados pero convivían juntos desde hace varios años en el Edificio Tejar, Piso 13, Apartamento 13-J, Parque Central, San Agustín; dicha declaración fue certificada y presenciada por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín de Caracas.
• Copia certificada de documento de venta debidamente autenticado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) bajo el No. 08, Tomo 34 protocolo Primero, Año 1973, de fecha 24 de octubre de 1973.-
Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo ya que lo pretendido es la declaratoria de existencia entre NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, de una relación concubinaria que comenzó desde año 2002 hasta el 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció el presunto concubino.
• Copia Certificada de documento de Extinción de Hipoteca debidamente autenticado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) bajo el No. 41, Tomo 22 protocolo Primero, Año 1989, de fecha 15 de febrero de 1989.-
Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo ya que lo pretendido es la declaratoria de existencia entre NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, de una relación concubinaria que comenzó desde año 2002 hasta el 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció el presunto concubino..-
• Facturas emitidas la primera por Constructora R44, C.A., en fecha 09 de abril de 2002 a favor de la ciudadana Nancy Beatriz Uribe, por la compra de algunos materiales de construcción y la segunda emitida por Inversiones Sugre Luís, C.A., por concepto de compra de muebles.-
Esta prueba instrumental constituye documentos privados emanados de terceros, que debieron ser ratificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no lo fueron carecen de valor probatorio.
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 448, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus, ciudadano GONZALEZ MONCADA LEON ADOLFO.
Observa este justiciable que esta prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código, quedando demostrado de la misma que el ciudadano GONZALEZ MONCADA LEON ADOLFO, falleció el día 06-12-2011 a las 12:30 a.m., en Caracas Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
• Consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 1979, que declaró disuelto vínculo matrimonial de los ciudadanos León Adolfo González Moncada y Noemí Peñaloza Fernández.
Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado del mismo que en fecha 01 de marzo de 1978, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida en fecha 01 de marzo de 1978, por el cual declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos León Adolfo González Moncada y Noemí Peñaloza Fernández, declarándose igualmente que en dicha unión no se procrearon hijos.-
• Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria 23 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Esta prueba carece de valor toda vez que los testigos que rindieron declaración, no ratificaron sus testimonios en este proceso, con lo cual se viola el principio de control probatorio.
• Por último consignó copia simple del expediente identificado con el Nº AP31-S-2012-975, del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a solicitud de Reconocimiento de Testamento
Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado la del mismo que por documento privado de fecha 20 de noviembre de 2011, el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA otorgó testamento abierto a NANCY BEATRIZ URIBE, a quien legó todos sus bienes y ese documento privado fue declarado RECONOICIDO por fallo dictado en fecha 19 de marzo de 2012., .
Con fundamento al material probatorio aportado a los autos, principalmente constancia de Concubinato emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 2002 y documento privado de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA por el cual otorgó testamento abierto a NANCY BEATRIZ URIBE, a quien legó todos sus bienes, cuyo documento privado fue declarado RECONOCIDO por fallo dictado en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, este considera este juzgador que la parte solicitante logró demostrar que efectivamente los ciudadanos NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, mantuvieron vida concubinaria, que comenzó desde año 2002 y hasta el 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, razón por cual la demanda debe prosperar y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ URIBE y en consecuencia se declara que NANCY BEATRIZ URIBE y LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, mantuvieron vida concubinaria, desde el año 2002, hasta el 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció el precitado ciudadano.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014.- 203º y 154º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada. LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Adalid S **