REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000283
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0121-14, de fecha cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), contentivo del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD, incoado por el ciudadano FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, contra la ciudadana GLILEIDHA JOSEFINA PACHANO, contentivo de una (01) pieza principal, constante de CINCUENTA Y DOS (52) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró incompetente para conocer de la causa en razón de la cuantía, por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.058.000,00), cuyo monto convertido en unidades tributarias equivalen a (19.233,64 U.T.), lo cual excede la cantidad de (3.000 U.T.), por consiguiente, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA