REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2014
202º y 154º


ASUNTO: AH1A-M-2000-000015

PARTEA ACTORA:
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS (antes de nominada Seguros la seguridad C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA MPARTE ACTORA:
MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMIN SADA GIL.-
PARTE DEMANDADA:
C.N.A.DE SEGUROS LA PREVISORA., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda.-
APODERARO DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Punto Previo
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de mayo de de 2005, por ante el juzgado Distribuidor fue asignada a este Tribunal para su tramitación.
En fecha 19 de mayo de 2005, se dictó auto de admisión a los fines de interrumpir la prescripción ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la remisión del expediente al juzgado distribuidor de turno, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 31 de mayo de 2005, previa su distribución fue asignada la presente causa a este Tribunal para su conocimiento.-
En fecha 06 de junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la causa el Juez para ese momento Iván Enrique Harting Villegas se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la misma fecha se libró oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre .-
En fecha 21 de mayo de 2006 las apoderadas actoras y consignan escrito DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO debidamente notariado ante la Notaria Undécima de Caracas, anotada bajo el No. 07, Tomo 19 de los libros de autenticaciones.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la parte actora a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMIN SADA GIL, con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



LEGS/SCO/Adalid S.-