REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: AP11-V-2014-000191
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado en fecha 13 de Febrero de 2014, contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana NAYIBE VILLA REAL, contra los ciudadanos José Alberto Cáceres Villareal, Antonio Cáceres Villareal y Angélica Natacha Cáceres Villa Real Villareal constante de una (01) pieza principal de veintiún (21) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Conforme al criterio vigente establecido en la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 34, publicada en fecha 7 de junio de 2012, siempre que las ACCIONES MERO DECLARATIVAS DE UNIONES CONCUBINARIAS no se afecten directa ni indirectamente los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, la competencia para conocer tales asuntos corresponden exclusivamente a la jurisdicción civil, a través de los Tribunales de de Primera Instancia.
Ahora bien, en el acta de defunción del De Cujus José Alberto Cáceres, se especifican CINCO (5) hijos que este procreó, no obstante el libelo de la demanda solo hace referencia a tres de ellos (mayores de edad), siendo necesario instar a la parte actora a consignar los datos concernientes a dos hijos nombrados en el acta de defunción, con el fin de incorporarlos a este proceso y establecer en si son mayores o menores de edad, para producir pronunciamiento en cuanto a la aceptación de la competencia y a la admisión de la demanda propuesta.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

Asunto: AP11-V-2014-000191
LEGS/SCO/Alberto R.-