REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°

SOLICITANTE: LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.681.560.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR JULIO LIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.339.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-006222
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO LIRA identificados anteriormente, y recibido ante este Juzgado en fecha 04 de julio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 197, del año 1956, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera: “…ADELA MONTILLA DE VILLEGAS…” siendo lo correcto “…MARÍA EVANGELISTA MONTILLA DE VILLEGAS…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 197, de fecha 19 de junio de 1956.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto dándosele entrada a la presente solicitud, y se anotó en los libros respectivos, asimismo se instó al solicitante a consignar todos los documentos en copia certificada por cuanto los mismo corren en copia simple.
Compareció en fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.339, y consigno todos los documentos requeridos en auto de fecha 15 de julio de 2013, en copia certificada a los fines de admitir la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 24 de octubre de 2013, el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.339, retiró cartel de citación a los fines de su publicación, asimismo otorgó poder apud acta al mencionado abogado.
En fecha 01 de noviembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial del solicitante consignó las copias simples a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 07 de noviembre de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
Compareció en 25 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, identificado anteriormente, y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Se dictó auto en fecha 27 de noviembre de 2013, mediante la cual se ordenó agregar a los autos el cartel publicado en prensa a los fines que surta sus efectos legales.
Compareció en fecha 28 de noviembre de 2013, la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción que presentar a la solicitud.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, se instó al solicitante a presentar a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos en sus declaraciones.
Compareció en fecha 14 de enero de 2014, el abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.339, apoderado judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, y solicito al Tribunal fije oportunidad para los testigos.
Se dictó auto en fecha 27 de enero de 2014, mediante la cual se le hizo saber al representante judicial del solicitante de haber fijado oportunidad para la declaración de los testigos, en autos dictados en fecha 03 de octubre de 2013 y 04 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de febrero de 2014 comparecieron los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INDRIAGO DE GUTIERREZ y EVENIO AGUSTIN ACOSTA VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.496.080 y V-1.023.858 respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 197, de fecha 19 de junio de 1956, del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 79, de fecha 19 de noviembre de 1931 de la progenitora de la solicitante ciudadana MARÍA EVANGELISTA MONTILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y su cédula de identidad, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la madre del solicitante y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 80, de fecha 24 de diciembre de 1947 de los ciudadanos AGUSTÍN VILLEGAS y MARÍA EVANGELISTA MONTILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la madre del solicitante y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 13 de febrero de 2014, de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INDRIAGO DE GUTIERREZ y EVENIO AGUSTIN ACOSTA VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.496.080 y V-1.023.858 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 197, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de junio de 1956, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 197, peticionada por el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.681.560.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 197, del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS MONTILLA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “…ADELA MONTILLA DE VILLEGAS…”, debe leerse: “…MARÍA EVANGELISTA MONTILLA DE VILLEGAS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 197, de fecha 19 de junio de 1956, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo pr4evé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de marzo del año de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.