En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad de fecha y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 27/01/2014 (folio 149), para que tenga lugar la Audiencia de Mediación conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente expediente. Se deja constancia que anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la abogada LEOCARINA MARQUEZ, Defensora Pública Quinta en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.919, representando al ciudadano ALBERTO REYNA IRIBARREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.746.562, en su carácter de parte demandada y el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.831 representando a la parte actora, Sociedad de Comercio INVERSIONES RIALISA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 20-A-Sdo, en fecha 18 de julio de 1.989. Seguidamente la Defensora Pública de la parte demandada y el Representante Judicial de la parte actora exponen: “Visto la audiencia sostenida en el día de hoy en presencia de las partes y del ciudadano Juez de este Tribunal, hemos llegado al acuerdo de que la parte demandada antes identificada a partir del día hoy 24/03/2014 tendrá un lapso no mayor de seis (6) meses para que se haga entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y bienes. Las llaves del inmueble en cuestión se entregarán por órgano de la Defensa Pública ante la sede del Tribunal, no obstante de lo antes dicho, la entrega también podrá materializarse antes de la fecha acordada cumpliendo los mismos requisitos de la entrega, es decir, por órgano de la Defensa Pública. Así mismo, se deja constancia de los números telefónicos de las partes, en representación de la parte actora, el ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.831, indica como número de contacto (0414) 239.10.41/ (0212) 516.03.87, seguidamente por la parte demandada se indican los siguientes números de contacto: ciudadana LEOCARINA MARQUEZ (0426)513.34.06/(0424)832.80.79 (Defensora Pública Quinta en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a Vivienda del Área Metropolitana de Caracas) y el ciudadano ALBERTO REYNA IRIBARREN (parte demandada) (0416)420.84.80”. Ahora bien, vista la mediación sostenida entre las partes y llegado a su fin como ha sido la presente controversia, este Juzgado HOMOLOGA el presente Acto de autocomposición procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.