REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-007915
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO MATA VICUÑA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.223.692 y V- 6.895.609, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.475.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MATA VICUÑA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.475, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 2468, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Maca, callejón Sucre, casa Nº 36, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un hijo hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2014 compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CARTE LUNE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ANTONIO MATA VICUÑA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ SUAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de diciembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda,.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.