REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-010417

SOLICITANTES: WILLIAMS ANDRES MOLINA BRAVO y YUSMIRA JOSEFINA NAVAS SANZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 12.955.925 y V.- 11.059.008, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILLIAMS ANDRES MOLINA BRAVO y YUSMIRA JOSEFINA NAVAS SANZ, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el kilómetro 12, vía El Junquito, urbanización Luís Hurtado Higuera, sector Manantial 2, casa número 32, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el apoderado Judicial y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionado.
En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILLIAMS ANDRES MOLINA BRAVO y YUSMIRA JOSEFINA NAVAS SANZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.