REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-011573

SOLICITANTES: YINEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ y RAUL ANTONIO YEPEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.223.883 y V-14.769.240, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TRINA E. MERENTES LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.929.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YINEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ y RAUL ANTONIO YEPEZ COLMENARES, debidamente asistidos por la Abogado TRINA E. MERENTES LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.929, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Martin, edificio Casamar, piso 4, apartamento 43-B, Torre B, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la solicitante, asistida por la Abogado TRINA E. MERENTES LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.929 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y señalo mediante diligencia no tener objeción que formular respecto a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YINEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ y RAUL ANTONIO YEPEZ COLMENARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de octubre de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.