REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011723
SOLICITANTES: FRANCISCO AGUSTIN POLEGRE SOLIS y RAYZA CAROLINA HIJUELO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-6.549.797 y V.-9.063.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANCISCO AGUSTIN POLEGRE SOLIS y RAYZA CAROLINA HIJUELO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-6.549.797 y V.-9.063.606, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador y Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 437, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Ana, Prado de Maria, Casa No. 28-09, El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos hijos mayores de edad de nombre: PATRICIA CAROLINA POLEGRE HIJUELO y FRANCISCO JAVIER POLIDRE HIJUELO, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO AGUSTIN POLEGRE SOLIS y RAYZA CAROLINA HIJUELO VASQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 9 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador y Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 437, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
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