REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-011796


SOLICITANTES: JULIO CESAR ROJAS ORTUÑO y KARY COROMOTO LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.071.909 y V-12.065.624, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS ORTUÑO y KARY COROMOTO LOPEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 245, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Artigas, Barrio Unión, Calle Venezuela, casa Nº 15, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijas de nombres ALEXANDRA ANAIS ROJAS LOPEZ y DORA COROMOTO ROJAS LOPEZ, nacidas en fecha 14-11-1989 y 22-04-1991, mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2014, compareció la ciudadana MARIA DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos JULIO CESAR ROJAS ORTUÑO y KARY COROMOTO LOPEZ JIMENEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.