JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º. y 153º.
Vista la Audiencia de Mediación celebrada en el día de hoy en el presente juicio seguido entre la ciudadana BLANCA RUBI RAMIREZ, venezolana naturalizada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 22.068.363, en contra de la ciudadana NANCY RAMONA ARCILLA DE MORILLO, titular de la cédula de identidad no. 4.010.766, por Desalojo, en cuyo acto se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, la cual no concurrió ni por si ni medio de apoderado judicial, el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el procedimiento, y en consecuencia terminado el proceso, con el consecuente efecto, que extinguida la instancia el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos contados a partir de la fecha en esta sentencia haya quedado definitivamente firme. Así se decide. Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.
La Juez
Dra. María Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria
Dilcia Montenegro
Se dejó copia de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
La Secretaria
Expediente no. AP31-V-2013-001295
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