REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE OFERENTE: ciudadana PURA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. V-5.306.677.

PARTE OFERIDA: ciudadano LUIS MANUEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-33.777.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ciudadanos SOLANGER TERESA SALCEDO MESSUTI y JOSE VIVAS YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.507 y 43.744, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: no consta a los autos del presente expediente que la parte oferida se encuentre representada por apoderado alguno.

ASUNTO: OFERTA REAL.

II

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de oferta Real intentada por la ciudadana PURA GONZALEZ DE GONZALEZ, plenamente identificada, quien se presenta a juicio afirmando su carácter de Directora de la empresa INVERSIONES 2 P.M.G., C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de marzo de 1.966, bajo el Nº 49, Tomo 94-A-SGDO.

En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el solicitante indicó en su escrito que la empresa a la que representa, es titular de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela con todas sus bienhechurías situada en la Calle Bolívar, marcada con el Nº 7 en el Plano general de la Urbanización Mirador del Este, Jurisdicción del Municipio Petare, hoy Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que la referida parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (565 m2) y sus medidas y linderos son: NORTE: En veinte metros (20 mts) con talud del parcelamiento, SUR: En diecinueve metros (19 mts) con la Calle Bolívar, ESTE: Con talud y zona verde del parcelamiento y OESTE: En veintinueve metros (29 mts) con terrenos que son o fueron del señor LUIS MANUEL MUÑOZ, antes identificado.

Que el referido terreno fue vendido por el ciudadano LUIS MANUEL MUÑOZ, antes identificado, al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ DO PORTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.966.964, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 54.783,00), equivalentes en la actualidad a CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54,78), de los cuales el comprador canceló en ese acto la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes hoy en día a la cantidad de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) quedando a deber la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 53.783,00) equivalentes hoy en día a la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53,78), los cuales serían pagados en ciento treinta y cuatro (134) cuotas mensuales y consecutivas a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) hoy en día cuarenta céntimos (Bs. 0,40) y una última por ciento ochenta y tres bolívares (Bs. 183,00) equivalentes hoy a dieciocho céntimos (Bs. 0,18), sin devengar intereses.

Que para garantizar al vendedor y acreedor la devolución de la cantidad señalada, quedó constituida a su favor la correspondiente hipoteca legal y convencional de primer grado sobre el inmueble vendido, tal y como consta en Documento Protocolizado por ante la entonces única Oficina de Registros del Distrito Sucre, hoy Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de marzo de 1966, bajo el Nº 58, Tomo 31, Protocolo 1º.

Que posteriormente, el referido inmueble fue adquirido por la ciudadana PURA GONZALEZ DE GONZALEZ, plenamente identificada, según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el 26 de Abril de 1.996, bajo el Nro. 23, Tomo 60 de los libros respectivos, posteriormente inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, el 11 de septiembre de 2013, bajo el Nº 2013.2445, Asiento Registral 1, Matrícula 238.13.9.1.14489, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

Que desde el momento de la constitución de la mencionada hipoteca legal y de primer grado hasta la presente fecha, ha sido infructuosa la localización de mencionado acreedor hipotecario LUIS MANUEL MUÑOZ, antes identificado, o de persona o personas que sus derechos representen por cuanto se desconoce su paradero o domicilio, razón por la cual no se ha podido satisfacer ninguna de las cuotas establecidas y como consecuencia no se ha extinguido el gravamen hipotecario señalado.

Por todos los hechos narrados es que acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de efectuar Oferta Real y Depósito por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), suma que supera el monto adeudado y cualquier otra cantidad correspondiente, fundamentando el presente procedimiento en los artículos 1306 del Código Civil en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.

III

Ahora bien, consta de autos que en fecha 26 de Febrero de 2014 compareció la abogada SOLANGER TERESA SALCEDO MESSUTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.507, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y mediante diligencia, desistió de la presente Oferta Real, y solicitó del tribunal la devolución de los originales consignados a los autos de la presente solicitud, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte oferente tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda expedir la devolución de los originales solicitados, previa certificación a los autos de los mismos, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 14/03/2014.- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ


Dra MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ______________. Asimismo, se insta a la parte oferente a consignar los fotostatos respectivos a los fines del desglose de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA

















MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2013-001835