REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°
SOLICITANTES: MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.863.341.
ABOGADO ASISTENTE: DOMENICO CECI G, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.920.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-005097
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio Domenico Ceci G, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 06 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 737, del año 1971, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Nacimiento llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la solicitante anteriormente mencionada. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida acta se incurrió en un error material involuntario en el nombre de su progenitora a saber, donde dice “…MARITZA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto “…MARÍA ISABEL MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO Nro. 737, de fecha 05 de mayo de 1971.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 08 de julio de 2013, el abogado en ejercicio Domenico Ceci G, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante identificado anteriormente y Retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Compareció el 22 de julio de 2013, el abogado en ejercicio Domenico Ceci G, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante identificado anteriormente y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Domenico Ceci G, anteriormente identificado solicitó al Tribunal el pronunciamiento respectivo por haberse agotado el lapso establecido en el cartel de emplazamiento.
Se dictó auto en fecha 09 de octubre de 2013, mediante la cual se instó a la representación judicial a consignar las copias simples a los fines de librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público tal como se ordeno en auto de admisión de fecha 26 de junio de 2013.
Compareció en fecha 24 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio Domenico Ceci G, identificado anteriormente, y consigno las copias simples a los fines que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de noviembre de 2013, la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que hasta la presente fecha se ha cumplido con los extremos legales en consecuencia nada tiene que objetar a la re3ferida solicitud.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, se instó a la representación judicial de la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas y expongan lo que consideren pertinente con respecto a la solicitud.
En fecha 29 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRINA JUDIT FREITES PRADA y RICARDO JAVIER GARCÍA CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.808.664, y V-16.085.581, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se dictó auto en fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual se instó a la solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ.
Compareció en fecha 17 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Doménico Ceci, identificado anteriormente, apoderado judicial de la solicitante, y consignó la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Isabel Martínez de Rodríguez.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo del Municipio Libertador, cursante en autos donde se le otorga poder al abogado en ejercicio DOMENICO CECI G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.920, por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 737, año 1971 de la ciudadana MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en el nombre de la progenitora de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público y auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 29 de enero de 2014, de los ciudadanos ALEJANDRINA JUDIT FREITES PRADA y RICARDO JAVIER GARCÍA CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.808.664, y V-16.085.581 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 139, año 1937 de la ciudadana MARÍA ISABEL MARTÍNEZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente en el nombre correcto de la progenitora de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público y auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 737, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de mayo de 1971, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 737, peticionada por la ciudadana MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.863.341.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 737, año 1971 de la ciudadana MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…MARITZA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ “debe leerse “…MARÍA ISABEL MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 737, de fecha 05 de mayo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
EXP. AP31-S-2013-005097
DOR/BB/AC
|