REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 155°

SOLICITANTE: NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.629.402.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ARROYO CALDERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.108.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-004978
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO asistido por el abogado en ejercicio Daniel Arroyo Calderón, plenamente identificados anteriormente, y recibido ante este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 698, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material al no colocar el primer nombre de su madre, ya que se coloco: “…ROSA CASTRO DE RAMOS…” siendo lo correcto “…BEDA ROSA CASTRO DE RAMOS…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 18 de julio de 2013, el ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Arroyo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.108, y retiró cartel para su publicación.
Compareció el 31 de julio de 2013, el ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Arroyo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.108, y consignó cartel debidamente publicado en el diario de mayor circulación y solicitó se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se agregaron a los autos documentos solicitados por el tribunal y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de noviembre de 2013, comparecieron las ciudadanas JUDYT GONZÁLEZ LARA y ARELYS MARGARITA BRACHO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.929.750, y V-14.655.955, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció el 04 de diciembre de 2013, el ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Arroyo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.108, y consignó las copias simples a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 93° del Ministerio Público.
Compareció el 29 de enero de 2014, el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público quien señalo que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento no teniendo nada que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 698, del ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 280, año 1928 de la ciudadana BEDA ROSA CASTRO DE RAMOS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia de la cédula de identidad, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de la madre del solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 25 de noviembre de 2013, de las ciudadanas JUDYT GONZÁLEZ LARA y ARELYS MARGARITA BRACHO ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.929.750, y V-14.655.955 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 698, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.





- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 698, peticionada por el ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.629.402.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 698, del ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS CASTRO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimientos donde se lee“…ROSA CASTRO DE RAMOS…” debe leerse: “…BEDA ROSA CASTRO DE RAMOS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 698, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo 02: 45 P.M.- se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




EXP. AP31-S-2013-004978
RJG/EJM/dmsh