REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( 14 ) de MARZO de dos mil catorce (2014).-
203º y 155º

Por recibida la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano OSIRES ZERPA contra los ciudadanos RONALD OSIRES ZERPA DÍAZ y DAYANA COROMOTO ZERPA DÍAZ, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal. En este sentido, se evidencia del escrito libelar que dicha demanda fue valorada por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), cantidad esta que es equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.724 U.T.).

Ahora bien, estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, en su artículo 1° lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….” (Resaltado de este Juzgado).

De lo antes transcrito, así como del escrito libelar, se evidencia que la cuantía resulta excesiva para corresponderle el conocimiento de la presente causa a este jurisdicente. En consecuencia, este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la cuantía y, conforme a lo establecido en el artículo ut supra transcrito, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ




EXP No. AP31-V-2014-000247
RJG/EJM/mil*
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( ) de _______________ de 2014.
203° y 155°

OFICIO NO. __________

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de SESENTA Y OCHO (68) folios útiles, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano OSIRES ZERPA contra los ciudadanos RONALD OSIRES ZERPA DÍAZ y DAYANA COROMOTO ZERPA DÍAZ, expediente signado con el No. AP31-V-2014-000247, ello en virtud de que este Tribunal por auto de esta misma fecha se declaró incompetente para conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución No. 2009-0006 emitida por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal en fecha 18/03/2009.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

ATENTAMENTE
EL JUEZ



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ




EXP. No. AP31-V-2014-000247
RJG/mil*