REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154

EXP. No. AP31-V-2014-000365
DEMANDANTE: BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Numero E- 82.072.953, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.613.260 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.831.

DEMANDADA: JORGE LLANOS OLIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.015.517, sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I

En el libelo de la demanda, los Apoderados de la parte actora señalaron lo siguiente:

“…Yo; BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Numero E- 82.072.953, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.613.260, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.831, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para exponer:
LOS HECHOS
En fecha 1ro de Enero del año 2.013, convine con el Ciudadano; JORGE LLANOS OLIVERA, quien es Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.015.517, en arrendar un local comercial de mi exclusiva propiedad, ubicado en Galerías La Hormiguita, Planta Baja Numero 63, Local Numero 39, situado en la Avenida Principal del Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Del Distrito Capital, el precio del canon de arrendamiento fue estipulado en Bolívares Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres (Bs. 5.883,00), mensuales, es el caso que por iniciativa del arrendatario y para agilizar la transacción este propuso y así acordamos y convenimos, que pagaría Bolívares Setenta Mil (Bs. 70.000.oo) que cubre la totalidad del tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, tal como consta en Contrato de Arrendamiento debidamente autentica por ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el N° 035. Tomo 186, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Es menester resaltar que dicho contrato de arrendamiento se le otorgo una vigencia de Un Año Fijo, desde el día 01/01/2013 hasta el día 31/12/2013.
Es el caso Ciudadano Juez (a), que al vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, es decir, el 31/12/13, informe al inquilino hoy demandado, quede acuerdo a lo estipulado en el contrato estaba en la obligación de hacerme entrega de mi local comercial en los próximos días, recibiendo como respuesta que firmaríamos un contrato nuevo, pero nunca estuvo de acuerdo con el monto que le sugerí como concepto del nuevo canon de arrendamiento.
Así las cosas desde principios del mes de Enero hasta la presente fecha de introducir la presente acción, he venido solicitando la entrega de mi local al inquilino, pero ahora ni me entrega mi local comercial ni tampoco paga el canon de arrendamiento.
Visto, como ya se ha narrado que, efectivamente, el inquilino del local se encuentra ocupando el mismo en calidad de arrendatario desde el mes de Enero del año 2013, siendo este contrato acordado por el periodo de un año, y en virtud que dicho contrato ya venció en el mes de Diciembre del año 2013, y el inquilino sigue ocupando mi local comercial sin pagar el arrendamienfo legal, se deviene en un contrato a tiempo indeterminado, por imperio de la ley opera en el mismo, por lo que el inquilino en cuestión adeudo por concepto de canon de arrendamiento los siguientes meses; Enero, Febrero y lo que va corriendo del mes de Marzo del año 2014, lo que totaliza una morosidad de BOLÍVARES DIESICIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 17.499,00)…………….

VI
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta, Ciudadano Juez, es que acudimos a su competente autoridad, para demandar en DESALOJO, como en efecto DEMANDAMOS al Ciudadano; JORGE LLANOS OLIVERA, quien es Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.015.517, en su carácter de arrendatario del inmueble antes mencionado, para que convenga en la presente demanda o en su defecto sea condenado por el Tribunal a entregar el inmueble objeto de la pretensión, libre de personas y bienes, así como a cancelar las cantidades de dineros debidas hasta la presente fecha, y las que se causaren durante el presente juicio a titulo de indemnización de daños y perjuicios con su respectiva corrección monetaria…………”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda, previamente hace las siguientes observaciones:
En el libelo de la demanda la parte actora demanda el Desalojo fundamentado en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde Enero, Febrero y Marzo de 2014 y fundamenta su demanda en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que el Tribunal debe indicar, que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, establece lo siguiente:
“SEGUNDA: El plazo de duración de este arrendamiento, es desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013, fijos, no será necesaria la notificación DE LA ARRENDADORA, para notificarle a la ARRENDATARIA, el vencimiento del plazo estipulado y no operara la tacita reconduccion establecida en el artículo 1614 del Código Civil.” (Negrillas del Tribunal)


Es decir, que el contrato comenzó a regir desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, vencido el mismo, el 01 de Enero de 2014, comenzó a correr la prorroga legal de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual vence el 01 de Julio de 2014, en tal sentido, por cuanto se encuentra transcurriendo la prorroga legal de seis (6) meses, el contrato es a tiempo determinado, por lo tanto, no se puede demandar el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, como efectivamente se hizo, ya que la acción de desalojo, se intenta cuando se esta en presencia de un contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminadado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:
“Artículo 34. Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….”
Motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por ser contraria a derecho y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE






Exp N° AP31-V-2014-000365