REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-011476
SOLICITANTES: SANDRA JUDITH DE ALBA CASTRO y RIDERS EDUARDO NAVARRO BERNIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Números V-12.956.932 y V-12.669.909, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA de JESUS PINEDA de SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.935.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) de Protección del Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos SANDRA JUDITH DE ALBA CASTRO y RIDERS EDUARDO NAVARRO BERNIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Números V-12.956.932 y V-12.669.909, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Marzo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 041; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de Enero de 2014, quien compareció en fecha 26 de Febrero de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANDRA JUDITH DE ALBA CASTRO y RIDERS EDUARDO NAVARRO BERNIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Números V-12.956.932 y V-12.669.909, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 22 de Marzo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 041. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 27 de Marzo de 2014, siendo las 10:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-011476
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35
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