REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 2013-000496
DEMANDANTE: VIOLETA CRISTINA SALDIVIA DE NAZZARO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.143.408, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA RODRÍGUEZ, IXORA DÍAZ y YOLIEK JOSEFINA LEÓN AYALA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.778.260, V.-9.484.297 y V.-19.173.261 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.064, 91.587 y 189.203, en el mismo orden.
DEMANDADO (s): ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.559.331 y V.-3.380.841, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ: ÁNGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO, FRANK PETIT DA COSTA, JOHNNY ROTONDARO OJEDA, JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.846.456, V.-3.094.736, V.-3.741.129 y V.-6.560.543, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241, 7.276, 17.959 y 54.061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO ANTONIO NAZZARO RONGO: ELIUD MARIN y JUAN CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.726.855 y V.-7.253.737 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.607 y 152.114, en el mismo orden.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
I
ANTECEDENTES
En septiembre del 2012, la abogado en ejercicio Jessica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.064, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VIOLETA CRISTINA SALDIVIA DE NAZZARO, identificada en autos, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda por NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, parte demandada en el juicio.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana VIOLETA CRISTINA VALDIVIA DE NAZZARO, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual procedió a consignar reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la reforma de la demanda, y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, parte demandada en el juicio.
En fecha cinco (5) de noviembre de 2012, fue recibida comisión Nº 12-1382, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Esparta. Porlamar, contentivo a la práctica de la citación dirigida a la parte demandada, MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, identificado en autos, sin cumplir.
El día doce (12) de noviembre de 2012, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acordó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante y en consecuencia ordenó citar a la parte demandada ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, identificado en autos, mediante la publicación de carteles.
El día diecinueve (19) de noviembre 2012, la Secretaria Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Yudith Mercado de Sanabria, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de que en esa misma fecha fijó Cartel de Citación.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana VIOLETA CRISTINA VALDIVIA DE NAZZARO, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual procedió a consignar los ejemplares correspondientes a la publicación de los carteles dirigidos a la parte demandada MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ.
El día tres (3) de diciembre de 2012, fue recibida Comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contentivo a la practica de la citación de la parte demandada, identificada en autos, relativo a la fijación del cartel de citación.
En fecha diez (10) de enero de 2013, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana VIOLETA CRISTINA VALDIVIA DE NAZZARO, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó le sea designado Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha once (11) de enero de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante, acordó lo solicitado y designó como Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, a la abogado en ejercicio Mercedes Maria Martínez Navarro.
En fecha catorce (14) de enero de 2013, el ciudadano Héctor Amin, en su condición de Alguacil titular del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Mercedes Maria Martínez.
El día catorce (14) de enero de 2013, los abogados en ejercicio Ángel Nicolas Aldana Rotondaro y Johnny Rotondaro Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, parte demandada en la causa, presentaron diligencia mediante la cual se dieron por citados.
En fecha quince (15) de enero de 2013, el abogado en ejercicio Juan Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, presentó diligencia mediante la cual se dio por citado en nombre de su representado.
El día primero (01) de febrero de 2013, los abogados en ejercicio Ángel Nicolas Aldana Rotondaro y Johnny Rotondaro Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, presentaron escrito de contestación a la demanda y opusieron cuestión previa prevista en el ordinal º1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ausencia de competencia.
Mediante sentencia de fecha cinco (5) de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró Sin Lugar la solicitud de Incompetencia planteada por la representación judicial de la parte demandada, declarándose competente para seguir conociendo de la causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, los abogados en ejercicio Ángel Nicolas Aldana Rotondaro y Johnny Rotondaro Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, presentaron escrito de solicitud de regulación de competencia. Asimismo, presentaron escrito de contestación a la demanda.
El día veintiséis (26) de febrero de 2013, los abogados en ejercicio Ángel Nicolas Aldana Rotondaro y Johnny Rotondaro Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual consignaron copia simple de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contentivo a las resultas de la solicitud de regulación de competencia.
En fecha primero (01) de marzo de 2013, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día cuatro (04) de marzo 2014, los abogados en ejercicios Ángel Nicolas Aldana Rotondaro y Johnny Rotondaro Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, presentaron diligencia mediante la cual consignaron escritos de consignación de pruebas.
Mediante auto de fecha cinco (5) de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procedió a la admisión de las pruebas interpuestas por la representación judicial de la parte accionante, ciudadana VIOLETA CRISTINA VALDIVIA DE NAZZARO.
Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se abstuvo de pronunciar sentencia definitiva hasta tanto no constara en autos la sentencia de regulación de competencia.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio Juan Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte de la parte demandada, ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, presentó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por prejudicialidad, en virtud de que en la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cursa una causa fiscal signada bajo el Nº 05-DDC-F7-780-12.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, vista la solicitud interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, acordó lo solicitado y ordenó la suspensión de la causa hasta tanto no constara en autos la decisión definitiva sobre la causa fiscal identificada bajo el Nº 05-DDC-F7-780-12.
En fecha nueve (9) de abril de 2013, la abogado en ejercicio Yoliek León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, presentó escrito complementario; asimismo, consignó copia certificada de la sentencia definitivamente firme emanada por el Juzgado Tercero de los Municipios Marió, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual declaró con lugar la demanda que por NULIDAD DE VENTA ejerció su representada contra los ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, fue recibido por ante Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo a la solicitud de regulación de competencia. Asimismo, se fijó un lapso de 10 días de despacho a los fines de dictar la respectiva sentencia.
El día dieciséis (16) de mayo de 2013, la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana VIOLETA CRISTINA SALDIVIA DE NAZZARO, identificada en autos, presento escrito de alegatos, en el cual solicitó se declarara sin Lugar el recurso de regulación de competencia.
El día veintiuno (21) de junio de 2013, fue recibida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, copia certificada de la sentencia de fecha tres (3) de junio de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual declaró Con Lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en la que se declaró competente para conocer del presente juicio al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente Nº C-17.720-13, mediante oficio Nº 0430-486, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo al Cuaderno de Regulación de Competencia planteado por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ.
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó remitir el expediente en el estado en que se encontraba a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo, el cual fue remitido mediante oficio Nº 10-42-13, de fecha quince (15) de julio de 2013.
El día cinco (5) de marzo de 2014, la abogado en ejercicio Yoliek León inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana VIOLETA SALDIVIA, y el abogado en ejercicio Frank Petit Da Costa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, presentaron diligencia de manera conjunta mediante la cual la parte actora, procedió al desistimiento de la acción y del procedimiento, por consiguiente la parte demandada manifestó su conformidad y aceptación al mismo. Asimismo, solicitaron a este Tribunal se sirviera impartir su correspondiente Homologación. Cuaderno de Regulación de Competencia
Por auto de fecha seis (6) de marzo de 2014, este Tribunal señaló que una vez fueran recibidas las actuaciones originales correspondientes al presente juico procedería a darle formal entrada y en consecuencia se pronunciaría sobre los solicitado.
El día siete (7) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Juan Carvallo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, presentó diligencia mediante la cual manifestó conformidad y aceptación en el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte accionante. Cuaderno de Regulación de Competencia
En fecha doce (12) de marzo de 2014, fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente Nº 10.496-12 mediante oficio Nº 10-42-13, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo a las piezas principales de la causa.
El día doce (12) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Juan Carvallo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, presentó diligencia mediante la cual en nombre de su representado declaró la aceptación del desistimiento realizado por la parte accionante. Asimismo, solicitó a este Tribunal sea dictada la homologación correspondiente. Cuaderno de Regulación de Competencia
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, consta en el presente expediente poder especial, inserto a los folios del cuatro (4) al siete (7) de la pieza Nº 2 del cuaderno principal, otorgado por la ciudadana VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.408, parte accionante en el presente juicio, mediante el cual confiere a la abogado en ejercicio Yoliek Josefina León Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.173.261 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 189.203, facultades expresas tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta capaz en los términos previstos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En este mismo orden, consta a los folios del setenta y ocho (78) al ochenta (80) de la pieza Nº 2 del cuaderno principal, poder especial otorgado por el ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.380.481, parte demandada, al abogado en ejercicio Frank Petit Da Costa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.736 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 7.276; Asimismo consta a los folios del ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85) copia certificada de poder otorgado al ciudadano Juan Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.253.737 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 152.114, por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, igualmente parte demandada en la presente causas, en razón de los cuales se evidencia que ambos posee facultades expresas tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo estos capaces en los términos previstos del artículo 264 ejusdem. Así se declara.-
En virtud de lo expuesto, considera este juzgador que tanto la apoderada judicial de la parte actora, como los apoderados judiciales de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, tiene facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar las referida representaciones con tales facultades, podría ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción con respecto al juicio que por NULIDAD DE VENTA interpuso la ciudadana VIOLETA CRISTINA VALDIVIA DE NAZZARO contra los ciudadanos MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ y ANTONIO NAZZARO RONGO.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.
Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 de la tarde.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 02:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
MDAA/brm/mtr.-
Expediente Nº. 2013-000496
Pieza Principal Nº. 04
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