Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de marzo de 2014
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000361
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO y HERMAN VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERGIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ RED DE ABASTOS BICENTENARIO SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CANCHICA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 06 de Marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado Mariano Giannantonio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Claudia Canchica, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en un (01) folio útil original de autorización para transigir en el presente juicio, suscrita por la Presidenta de la demandada, con anexos en veintisiete (27) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos; quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:30 a.m., lo cual es acordado por este Tribunal, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 86.112,24 pagaderos el día 09 de junio de 2014, por los conceptos reclamados en el presente juicio de enfermedad ocupacional, siendo que en este estado el apoderado judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta esta conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de enfermedad ocupacional, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos EL TRABAJADOR en el presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte el apoderado judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público y dado que los apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
Mariano Giannantonio
Claudia Canchica
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