REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-003155
Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), suscrita por la Abogada VANESSA CASTILLO MONRROY, I.P.S.A. N° 195.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ADM DE VENEZUELA, C.A., admitida en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Verificados los extremos legales y constatado que la apoderada esta facultada para obrar de esa forma, en consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados este despacho HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente Oferta Real de Pago ofrecida a favor de la Ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ, se da por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo del expediente. Así se establece.
La Jueza
Abg. Elka Edilia Leanivis Hernández
El Secretario
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