ASUNTO: AP21-L-2013-003646
PARTE ACTORA: ENLLER LAYRO REYES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUICIONES DIPROCHER, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual compareció el abogado MAURO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera, PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203°.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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