REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000587

PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO TERAN MENDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.669.200.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO

PARTE DEMANDADA: KD DELICATESES VALLE ARRIBA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26 de febrero del año en curso, fue interpuesta demanda por Calificaron de Despido, por el CARLOS ALFONSO TERAN MENDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.669.200.-

En fecha 10 de marzo de 2014, este Juzgado dicto despacho saneador, y se ordeno la notificación de la demandante a los fines de que subsanara la demanda en los términos expuestos en dicho auto, emitiéndose la respectiva Boleta de Notificación.
Consta de autos que en fecha 19 de marzo del año en curso el ciudadano alguacil JULIO CAICEDO consigno la Notificación realizada a la parte actora y firmada el día 18 de marzo de 2014.
Este Juzgador, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Calificación de despido que incoase CARLOS ALFONSO TERAN MENDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.669.200 en contra KD DELICATESES VALLE ARRIBA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.