ASUNTO: AP21-L-2013-002784
Visto el escrito de transacción de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Rafael Abreu Rondon, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.202.653, según poder que cursa en autos a los folios 17,18,19, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil TEPROSINCA, TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENERIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 205-A- Sgdo, representada por el ciudadano NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 28.207,16), cancelados de la siguiente forma: La suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, cancelados mediante cheque N° 93173588, de fecha 21 de marzo de 2014, girado contra el Banco Mercantil Universal, a nombre del ciudadano FRANCISCO EDUARDO MEDINA TORO, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En cuanto al saldo restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS 5.641,43), mediante cheque del Banco Mercantil, de fecha 21 de marzote 2014, identificado con el número 62173589 a favor del apoderado judicial del trabajador, ciudadano EFRAIN SANCHEZ.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, consignada por las partes ut supra identificadas, se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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